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Glosario Incoterms


EXW - En Fábrica -- El Vendedor entrega cuando pone la mercancía, a disposición del comprador en el establecimiento del Vendedor, sin despacharlas para la exportación ni cargarlas en el vehículo receptor.
Este término representa, así, la menor obligación del Vendedor y el Comprador debe asumir todos los costos y riesgos que comporta recibir las mercancías en los locales del Vendedor.

FCA - Franco Transportista -- El Vendedor entrega las mercancías, despachadas para la exportación, al transportista propuesto
por el Comprador en el lugar acordado.
Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las mercancías en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del Vendedor, el Vendedor es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el Vendedor no es responsable de la descarga.

FAS - Franco al Costado del Buque -- El Vendedor entrega cuando las mercancías son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el Comprador ha de asumir todos los costos y riesgos de pérdida ó daño de las mercancías desde aquel momento.
El término FAS exige al Vendedor despachar las mercancías para la exportación.

FOB - Franco a Bordo -- El Vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el Comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdida ó daño desde aquel punto. El término FOB exige al Vendedor despachar las mercancías para la exportación.

CFR - Costo y Flete -- El Vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El Vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida ó daño de las mercancías, se transmiten del Vendedor al Comprador..
El término CFR exige al Vendedor despachar las mercancías para la exportación.

CIF - Costo, Seguro y Flete -- El Vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El Vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida ó daño de las mercancías, se transmiten del Vendedor al Comprador. No obstante, en condiciones CIF el Vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del Comprador de pérdida ó daño de las mercancías durante el transporte. Consecuentemente, el Vendedor contrata el Seguro y paga la prima correspondiente.

CPT - Transporte pagado hasta -- El Vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. El Comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro costo ocurrido después que las mercancías hayan sido así entregadas.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

CIP - Transporte y Seguro pagados hasta -- El Vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. El Comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo adicional que se produzca después que las mercancías hayan sido así entregadas. No obstante, bajo el término CIP el Vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el Comprador, de pérdida ó daño de las mercancías durante el transporte. Consecuentemente, el Vendedor contrata el Seguro y paga la prima del mismo.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

DAF - Entregadas en Frontera -- El Vendedor entrega cuando se ponen las mercancías, despachadas para la exportación, a disposición del Comprador en los medios de transporte utilizados y no descargados, pero sin despachar de importación en el punto acordado y en el lugar de la frontera, sino antes de la frontera de las aduanas del país colindante.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercancías deban entregarse en una frontera terrestre.

DEQ - Entregadas en Muelle -- El Vendedor entrega cuando se ponen las mercancías a disposición del Comprador, sin despachar para la importación, en el muelle del puerto de destino acordado. . El Vendedor asume los costos y riesgos ocasionados al conducir las mercancías al puerto de destino acordado y al descargar las mercancías en el muelle.
El término DEQ exige que el Comprador despache las mercancías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargos de la importación.

DDU - Entregadas Derechos no Pagados -- El Vendedor entrega las mercancías al Comprador, no despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el país de destino convenido.
El Comprador debe asumir los costos y riesgos de la importación.

DDP - Entregadas Derechos Pagados -- El Vendedor entrega las mercancías al Comprador despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el país de destino convenido.
El Vendedor debe asumir los costos y riesgos de la importación.

 


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