Información Útil
Glosario Incoterms
EXW
- En Fábrica -- El
Vendedor entrega cuando pone la mercancía, a disposición
del comprador en el establecimiento del Vendedor, sin
despacharlas para la exportación ni cargarlas en el
vehículo receptor.
Este término representa, así, la menor obligación del
Vendedor y el Comprador debe asumir todos los costos y
riesgos que comporta recibir las mercancías en los
locales del Vendedor.
FCA
- Franco Transportista
-- El Vendedor entrega las mercancías, despachadas para
la exportación, al transportista propuesto
por el Comprador en el lugar acordado.
Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye
en las obligaciones de carga y descarga de las
mercancías en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en
los locales del Vendedor, el Vendedor es responsable de
la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar,
el Vendedor no es responsable de la descarga.
FAS
- Franco al Costado del Buque
-- El Vendedor entrega cuando las mercancías son
colocadas al costado del buque en el puerto de embarque
convenido. Esto quiere decir que el Comprador ha de
asumir todos los costos y riesgos de pérdida ó daño de
las mercancías desde aquel momento.
El término FAS exige al Vendedor despachar las
mercancías para la exportación.
FOB
- Franco a Bordo -- El
Vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la
borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto
quiere decir que el Comprador debe soportar todos los
costos y riesgos de pérdida ó daño desde aquel punto. El
término FOB exige al Vendedor despachar las mercancías
para la exportación.
CFR
- Costo y Flete -- El
Vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la
borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El Vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios
para conducir las mercancías al puerto de destino
convenido, pero el riesgo de pérdida ó daño de las
mercancías, se transmiten del Vendedor al Comprador..
El término CFR exige al Vendedor despachar las
mercancías para la exportación.
CIF
- Costo, Seguro y Flete
-- El Vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan
la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El Vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios
para conducir las mercancías al puerto de destino
convenido, pero el riesgo de pérdida ó daño de las
mercancías, se transmiten del Vendedor al Comprador. No
obstante, en condiciones CIF el Vendedor debe también
procurar un seguro marítimo para los riesgos del
Comprador de pérdida ó daño de las mercancías durante el
transporte. Consecuentemente, el Vendedor contrata el
Seguro y paga la prima correspondiente.
CPT
- Transporte pagado hasta
-- El Vendedor entrega las mercancías al transportista
designado por él pero, además, debe pagar los costos del
transporte necesario para llevar las mercancías al
destino convenido. El Comprador asume todos los riesgos
y con cualquier otro costo ocurrido después que las
mercancías hayan sido así entregadas.
Este término puede emplearse con independencia del modo
de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
CIP
- Transporte y Seguro pagados hasta
-- El Vendedor entrega las mercancías al transportista
designado por él pero, además, debe pagar los costos del
transporte necesario para llevar las mercancías al
destino convenido. El Comprador asume todos los riesgos
y cualquier otro costo adicional que se produzca después
que las mercancías hayan sido así entregadas. No
obstante, bajo el término CIP el Vendedor también debe
conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el
Comprador, de pérdida ó daño de las mercancías durante
el transporte. Consecuentemente, el Vendedor contrata el
Seguro y paga la prima del mismo.
Este término puede emplearse con independencia del modo
de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
DAF
- Entregadas en Frontera
-- El Vendedor entrega cuando se ponen las mercancías,
despachadas para la exportación, a disposición del
Comprador en los medios de transporte utilizados y no
descargados, pero sin despachar de importación en el
punto acordado y en el lugar de la frontera, sino antes
de la frontera de las aduanas del país colindante.
Este término puede emplearse con independencia del modo
de transporte cuando las mercancías deban entregarse en
una frontera terrestre.
DEQ
- Entregadas en Muelle
-- El Vendedor entrega cuando se ponen las mercancías a
disposición del Comprador, sin despachar para la
importación, en el muelle del puerto de destino
acordado. . El Vendedor asume los costos y riesgos
ocasionados al conducir las mercancías al puerto de
destino acordado y al descargar las mercancías en el
muelle.
El término DEQ exige que el Comprador despache las
mercancías para la importación y que pague todos los
trámites, derechos, impuestos y demás cargos de la
importación.
DDU
- Entregadas Derechos no Pagados
-- El Vendedor entrega las mercancías al Comprador, no
despachadas para la importación, y no descargadas de los
medios de transporte utilizados en el país de destino
convenido.
El Comprador debe asumir los costos y riesgos de la
importación.
DDP
- Entregadas Derechos Pagados
-- El Vendedor entrega las mercancías al Comprador
despachadas para la importación, y no descargadas de los
medios de transporte utilizados en el país de destino
convenido.
El Vendedor debe asumir los costos y riesgos de la
importación.
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